III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14832)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública, para la prestación del Servicio Centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91890
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–Madrid, 6 de junio de 2024, el Secretario General de
Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–Madrid, 24 de mayo de 2024, la
Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la SGAD en cumplimiento del presente convenio
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la
necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una
actuación correctiva o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por
el Centro Usuario. Este último caso no será considerado como una incidencia, sino como
un uso no apropiado del servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución
corresponderá a dicho Centro Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si
fuese necesario. En los demás casos, se canalizará la resolución y/o tratamiento de la
incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo
adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que
establezca la SGAD.
– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado
en el presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución
previsto.
– La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.
– La puesta en producción de las nuevas versiones de la aplicación, que se liberen
para explotación. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará
las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al
mismo tiempo para todos los centros usuarios del servicio. Durante dichas actuaciones,
la aplicación en producción no estará disponible para la explotación. Para la realización
cve: BOE-A-2024-14832
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91890
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–Madrid, 6 de junio de 2024, el Secretario General de
Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–Madrid, 24 de mayo de 2024, la
Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la SGAD en cumplimiento del presente convenio
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la
necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una
actuación correctiva o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por
el Centro Usuario. Este último caso no será considerado como una incidencia, sino como
un uso no apropiado del servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución
corresponderá a dicho Centro Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si
fuese necesario. En los demás casos, se canalizará la resolución y/o tratamiento de la
incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo
adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que
establezca la SGAD.
– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado
en el presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución
previsto.
– La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.
– La puesta en producción de las nuevas versiones de la aplicación, que se liberen
para explotación. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará
las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al
mismo tiempo para todos los centros usuarios del servicio. Durante dichas actuaciones,
la aplicación en producción no estará disponible para la explotación. Para la realización
cve: BOE-A-2024-14832
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios: