III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14811)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la gestión compartida de reservas marinas en Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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cuyo objeto es establecer entre ambas partes, y en el ámbito de sus correspondientes
competencias, un marco de actuación coordinada en materia de reservas marinas. Dicho
convenio adquirió eficacia tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de
septiembre de 2020.
Segundo.
De acuerdo con su cláusula octava, este convenio tendrá una duración de cuatro
años, manteniendo su vigencia por tanto hasta el 9 de septiembre de 2024. No obstante,
dicha cláusula prevé la posibilidad de prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales mediante la suscripción del correspondiente acuerdo.
Tercero.
Teniendo en cuenta la experiencia resultante de este marco de colaboración,
el MAPA y la actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears desean continuar con el desarrollo de las actuaciones
establecidas en dicho instrumento.
En virtud de su cláusula octava, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda
del convenio suscrito el 19 de agosto de 2020, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la prórroga del Convenio entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Baleares
durante un período de cuatro años adicionales.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Dicha
inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde la suscripción de la
adenda. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su suscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, el inicio de la eficacia de la presente adenda queda
demorada hasta el 9 de septiembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-14811
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por
triplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria
General de Pesca, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada
Orden APA/102/2023, de 30 de enero (BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2023), Isabel
Artime García.–El Conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural (P. D. Decreto 25/2003,
de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears), Joan Simonet Pons.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X