III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14798)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
14798

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Peritos Agrícolas de León.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de León, un convenio de colaboración
en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de julio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos
Agrícolas de León, en materia de gestión catastral
En Madrid y León, a nueve de julio del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
Y, de otra parte, don Maximino González González, Presidente del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de León, habiendo sido proclamado
electo en fecha 19 de mayo de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en virtud
del artículo 17 de su Estatuto Particular, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales
y Consejos de Colegios de Castilla y León por Orden PAT/1144/2004, de 14 de junio, de
la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (BOCYL de 16 de julio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-14798
Verificable en https://www.boe.es

Primero.