III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14797)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90348

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio establecer la colaboración, en régimen de encomienda de
gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del
Catastro de Murcia (en adelante Gerencia) y el Colegio de Economistas de la Región de
Murcia (en adelante, Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial
o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación
colegial.
Segunda.

Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en cualquiera de su demarcación territorial, que será gestionado en
régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo
informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de los
encargos profesionales realizados a sus colegiados con trascendencia catastral.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles
afecten al parcelario catastral y de la documentación que acuerde la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.

cve: BOE-A-2024-14797
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.