III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14797)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
14797

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de la
Región de Murcia.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Economistas de la Región de Murcia, un convenio de colaboración en materia de gestión
catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de julio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia, de
colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Murcia, a nueve de julio del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Ramón Madrid Nicolás, Presidente del Colegio de Economistas de
la Región de Murcia, proclamado electo el 26 de octubre de 2020, cuya representación
ostenta al amparo del artículo 37 de los Estatutos del Colegio (BORM de 9 de marzo
de 2024).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-14797
Verificable en https://www.boe.es

Primero.