III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2024-14784)
Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que deja sin efecto la modificación de las normas de reparto entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2023.
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Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
14784

Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 24 de junio de
2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que deja sin efecto la
modificación de las normas de reparto entre las secciones de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de
2023.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 4
de julio de 2024 acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la
Audiencia Nacional en fecha 24 de junio de 2024, por el que aprueba la propuesta
contenida en el informe de 19 de junio de 2024 y formulada por el presidente de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional relativa a dejar sin efecto la
modificación de las normas de reparto de asuntos entre las secciones de dicha Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional aprobada, a su vez, por acuerdo
correspondiente al punto undécimo del acta de la Sala de Gobierno de 30 de octubre
de 2023 y hecha pública en el BOE de fecha 7 de diciembre de 2023, de modo que la
«Regla Segunda-2-Normas Específicas-7» de dichas normas de reparto quedaría
redactada de la manera que sigue:
«2. Normas específicas:

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de
concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas
las secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la
neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las
ocho secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del
total de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y
oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA),
se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.»

cve: BOE-A-2024-14784
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X