III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-14720)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
14720

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoGeneralitat, en relación con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo
que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de julio de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam
Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat en relación con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat
ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y
propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con
el artículo 37 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat
para el ejercicio 2024, ambas partes las consideran solventadas en razón de los
siguientes compromisos y consideraciones:

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La
Consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth María Merino Peña.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14720
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La Generalitat Valenciana asume el compromiso de promover una iniciativa
legislativa de tal modo que se clarifique que el recurso a la contratación temporal laboral
se producirá en los supuestos en que, excepcionalmente, la normativa estatal prevea
esta posibilidad, eliminando, por tanto, toda referencia directa o indirecta a modalidades
de contratación derogadas y, en particular, al contrato para la realización de una obra o
servicio determinados.
Ambas partes constatan que la modificación acordada extinguirá el objeto de la
controversia.