III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14663)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89704
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su
inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Vigesimoprimera.
Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y
Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por el Consorcio Casa de América, el
Director General, León de la Torre Krais.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad Autónoma de Madrid.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa de América, siguiendo las indicaciones del
tutor o tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora
académico/a de la Universidad Autónoma de Madrid.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Universidad Autónoma
de Madrid durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa de América en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad Autónoma de Madrid
en el caso de las prácticas extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa de
América y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa de
América salvaguardando el buen nombre de la Universidad Autónoma de Madrid a la
que pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad Autónoma de Madrid.
Firmado:
El/la estudiante, don/doña:
cve: BOE-A-2024-14663
Verificable en https://www.boe.es
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89704
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su
inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Vigesimoprimera.
Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y
Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por el Consorcio Casa de América, el
Director General, León de la Torre Krais.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad Autónoma de Madrid.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa de América, siguiendo las indicaciones del
tutor o tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora
académico/a de la Universidad Autónoma de Madrid.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Universidad Autónoma
de Madrid durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa de América en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad Autónoma de Madrid
en el caso de las prácticas extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa de
América y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa de
América salvaguardando el buen nombre de la Universidad Autónoma de Madrid a la
que pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad Autónoma de Madrid.
Firmado:
El/la estudiante, don/doña:
cve: BOE-A-2024-14663
Verificable en https://www.boe.es
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes: