III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-14665)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con IE Universidad, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89725

establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoctava.

Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas.
De conformidad con la Disposición adicional 52.ª.4.b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que «El cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social la condición de empresario la asume el Consorcio
Casa de América.
Decimonovena.

Resolución del convenio anterior.

En el caso de que se exista un convenio vigente, se acuerda resolver el convenio
suscrito por el Consorcio Casa de América y IE Universidad. No siendo este el caso.
Vigésima.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en otros boletines o diarios oficiales u otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse
por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta
los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de IE Universidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por IE, el
Vicerrector de Ordenación, Antonio de Castro Carpeño.–Por Casa de América,
el Director General, León de la Torre Krais.

cve: BOE-A-2024-14665
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Vigesimoprimera.