III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14662)
Resolución de 8 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89691
Casa de América tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los
datos personales del alumnado comunicados por la Universidad Complutense de Madrid,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa de América se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad Complutense de Madrid,
los datos del informe académico del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción
transcurridos tres años.
La Universidad Complutense de Madrid se compromete a informar al estudiantado,
con ocasión de la comunicación de los datos personales a Casa de América, sobre la
existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los
términos a que se refiere el anexo I de este convenio.
2.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación comprometida en el presente convenio y favorecer la comunicación
entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del
convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en
mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para
el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación establecida a través del
presente convenio. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas
arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en
cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u
oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el
tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o
cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del
encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo.
Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad
específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento
previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad Complutense de Madrid podrá
resolver las prácticas en curso.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias del Consorcio donde se realicen las prácticas externas, Casa de América
podrá rescindir anticipadamente y/o suspender cautelarmente dichas prácticas,
poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que
considere oportunas.
cve: BOE-A-2024-14662
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos para el alumnado.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89691
Casa de América tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los
datos personales del alumnado comunicados por la Universidad Complutense de Madrid,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa de América se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad Complutense de Madrid,
los datos del informe académico del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción
transcurridos tres años.
La Universidad Complutense de Madrid se compromete a informar al estudiantado,
con ocasión de la comunicación de los datos personales a Casa de América, sobre la
existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los
términos a que se refiere el anexo I de este convenio.
2.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación comprometida en el presente convenio y favorecer la comunicación
entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del
convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en
mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para
el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación establecida a través del
presente convenio. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas
arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en
cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u
oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el
tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o
cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del
encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo.
Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad
específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento
previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad Complutense de Madrid podrá
resolver las prácticas en curso.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias del Consorcio donde se realicen las prácticas externas, Casa de América
podrá rescindir anticipadamente y/o suspender cautelarmente dichas prácticas,
poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que
considere oportunas.
cve: BOE-A-2024-14662
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos para el alumnado.