III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14662)
Resolución de 8 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 89688

Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa de América.

La relación entre Casa de América y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación contractual de clase mercantil, civil, estatutaria o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo
así necesidades ordinarias del Consorcio en detrimento de personal público al que le
correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir
los requisitos que exigen las leyes, ni implicará para el Consorcio obligación retributiva
alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa de América no
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Séptima. Seguro. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Complutense de Madrid, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Todos los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid que estén
matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, que dan lugar a la
realización de las prácticas curriculares o extracurriculares, deben estar cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años de la Universidad Complutense
de Madrid y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es
el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad Complutense de Madrid, corresponderá a la
misma asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las practicas académicas externas y Casa
de América.
Octava.

Vigencia de las prácticas.

Novena.

Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de
cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los
medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles
exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el marco del presente
convenio. La Universidad Complutense de Madrid, siempre que sea posible, citará como
colaboradora a Casa de América en la publicidad que realice sobre el título de

cve: BOE-A-2024-14662
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.