III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90053
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma
entre tipologías de beneficiarios:
Tipología de beneficiarios
Dotación de ayuda FSE+
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la
economía social.
950.000 euros
B. Para entes locales.
950.000 euros
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional,
deberá estar comprendido entre un mínimo de 350.000 euros y un máximo de 500.000
euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo
de veinticuatro meses.
e) Los proyectos presentados, de ser beneficiario una entidad del tercer sector de
acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración
con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso
firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida
participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a
resultas del mismo, demuestren efectividad.
3.
Pilotos para el testeo de la adopción abierta (6.K.03).
a) La ayuda del FSE+ para los proyectos de innovación social incluidos en la
medida «pilotos para el testeo de la adopción abierta» es de 3.750.000 euros.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con
arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE)
2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones
seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la
revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el
artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se atribuye en este caso a una única
tipología de beneficiarios:
Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la
economía social.
Dotación de ayuda FSE+
3.750.000 euros
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional,
deberá estar comprendido entre un mínimo de 300.000 euros y un máximo de 1.400.000
euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de 36
meses.
e) Los proyectos presentados deberán ejecutarse en el marco de un convenio de
colaboración con un ente público de protección. Con la solicitud de cofinanciación se
anexará o el convenio ya firmado o una declaración responsable en la que la entidad
beneficiaria se comprometa de contar con dicho convenio antes de la finalización del
primer año de ejecución del proyecto; además se anexará una carta firmada por el ente
de protección con el que se va a colaborar en la que se concreta en qué medida
participará la administración en la operación y en la que se comprometa a escalar las
innovaciones que, a resultas del proyecto, demuestren efectividad.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Tipología de beneficiarios
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90053
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma
entre tipologías de beneficiarios:
Tipología de beneficiarios
Dotación de ayuda FSE+
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la
economía social.
950.000 euros
B. Para entes locales.
950.000 euros
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional,
deberá estar comprendido entre un mínimo de 350.000 euros y un máximo de 500.000
euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo
de veinticuatro meses.
e) Los proyectos presentados, de ser beneficiario una entidad del tercer sector de
acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración
con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso
firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida
participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a
resultas del mismo, demuestren efectividad.
3.
Pilotos para el testeo de la adopción abierta (6.K.03).
a) La ayuda del FSE+ para los proyectos de innovación social incluidos en la
medida «pilotos para el testeo de la adopción abierta» es de 3.750.000 euros.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con
arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE)
2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones
seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la
revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el
artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se atribuye en este caso a una única
tipología de beneficiarios:
Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la
economía social.
Dotación de ayuda FSE+
3.750.000 euros
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional,
deberá estar comprendido entre un mínimo de 300.000 euros y un máximo de 1.400.000
euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de 36
meses.
e) Los proyectos presentados deberán ejecutarse en el marco de un convenio de
colaboración con un ente público de protección. Con la solicitud de cofinanciación se
anexará o el convenio ya firmado o una declaración responsable en la que la entidad
beneficiaria se comprometa de contar con dicho convenio antes de la finalización del
primer año de ejecución del proyecto; además se anexará una carta firmada por el ente
de protección con el que se va a colaborar en la que se concreta en qué medida
participará la administración en la operación y en la que se comprometa a escalar las
innovaciones que, a resultas del proyecto, demuestren efectividad.
cve: BOE-A-2024-14723
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Tipología de beneficiarios