III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90100

III. Impacto potencial de la operación
3.1

Impacto previsto sobre las personas a las que se dirige el proyecto



Perfil y número de personas participantes previstas y su entorno 50 (5.000 caracteres):



Explicar en qué medida y de qué forma el proyecto se dirige, aunque no sea de forma
exclusiva, a personas con grandes necesidades de apoyo y/o necesidades de apoyo
complejas51 (2.000 caracteres)

Número de personas participantes finales 52 - Personas físicas
COMUNIDAD
AUTÓNOMA53

NÚMERO TOTAL DE BENEFICIARIOS/AS DIRECTOS
TOTAL

MUJERES

HOMBRES

Describir la situación inicial de las personas participantes (1.000 caracteres):

Describir los criterios de selección a aplicar (1.000 caracteres):

Con objeto de evaluar el cambio que se quiere generar en las personas participantes, indique cuál se
espera que sea la situación final de los mismos (1.000 caracteres)

Número de personas beneficiarios/as finales indirectas 54 - Personas físicas

Ver Artículo 7. Personas a las que se dirigen los proyectos de las Bases de la convocatoria. Se refiere a personas con las que se
intervendrá directamente.
51
Se entiende por personas con grandes necesidades de apoyo aquellas que requieren una intensidad y/o frecuencia de apoyos alta o
permanente. Por necesidades de apoyo complejas aquellas que estén en una situación de exclusión mayor por la interseccionalidad de
situaciones de vulnerabilidad y riesgo (por ejemplo: sinhogarismo y salud mental, discapacidad intelectual y del desarrollo y salud
mental, etc.). Si no se orienta a esas personas no rellenar.
52
Ver Artículo 7 Personas a las que se dirigen los proyectos de las Bases de la Convocatoria. Se consideran beneficiarios directos a
personas que se encuentran sujetas a procesos de institucionalización o están en riesgo de estarlo y que participan y reciben apoyos
y/o servicios directos en el marco del proyecto. Cuantificar el número total de participantes a nivel de proyecto. Si un participante
interviene en varios tipos de intervención, solo debe cuantificarse una vez.
53
Si es preciso indicar municipio/s.
54
Ver Artículo 7 Personas a las que se dirigen los proyectos de las Bases de la Convocatoria. Se considerará que, de manera indirecta,
los proyectos se dirigen también a otros perfiles implicados como familiares, profesionales y/u otros agentes implicados en los
procesos de desinstitucionalización. Si un participante interviene en varios tipos de intervención, solo debe cuantificarse una vez.

cve: BOE-A-2024-14723
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