III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14661)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2. Que la Universidad está interesada en establecer un programa de colaboración
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la realización
de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma.
3. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y postgrado de la Universidad, un programa de prácticas de
colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué representaciones diplomáticas, oficinas consulares de España o servicios centrales
del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente acuerdo
y según las condiciones establecidas por el mismo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encargará de la
inclusión de los estudiantes que realicen las prácticas en el Régimen General de la
Seguridad Social de acuerdo con lo establecido para las prácticas formativas no
remuneradas en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social,
añadida por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. El
gasto máximo por la inclusión de los estudiantes en prácticas no formativas que asumirá
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en cada ejercicio
presupuestario, no podrá ser superior a 120.000 euros.
El número de estudiantes que podrán ser admitidos cada año para la realización de
prácticas no remuneradas en los servicios centrales de este Ministerio, así como en las
representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España no será superior a 438.
La cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas
formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en
cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente ley de
presupuestos generales del Estado, sin que pueda superarse la cuto máxima por
contingencias comunes y profesionales que se determine en dicha ley.
La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado
de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto al grupo
de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes
natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual
correspondiente al grupo de cotización 7.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de

cve: BOE-A-2024-14661
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Segunda.