III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 90023
Sanciones.
Régimen de sanciones:
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona sancionada. En
cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores,
al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a
sesenta días, hasta el despido.
CAPÍTULO XI
Política sindical
Artículo 48.
Derechos sindicales.
En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en cada momento.
a) En el caso de los miembros de los comités de empresa, delegados sindicales, o
cuando sean varios los delegados de personal en la empresa, se podrá acumular, en uno
o varios de los mismos, la reserva legal de horas que a la totalidad le corresponde.
Cuando en el centro de trabajo existiera un solo delegado de personal, se entenderá
que el crédito de horas de reserva es trimestral y por un total de 45 horas.
b) En el caso de disminución significativa de la plantilla, se producirá la automática
reducción de representantes de los trabajadores, para ajustar sus miembros al volumen
de personal, salvo que dicha reducción implique la total desaparición de representantes
legales de los trabajadores.
Se entenderá por disminución significativa de plantilla, cuando ésta se produzca en
un 10 % respecto de la media del personal de plantilla en activo en un período de tres
meses anteriores.
c) Los delegados de prevención, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito
de los órganos de representación previstos en dicha norma.
Asimismo, se constituirá el comité de seguridad y salud en los supuestos previstos
en el artículo 38 de la citada ley.
En ambos casos, las competencias y facultades de esta representación serán las
señaladas en la legislación anteriormente referida y sus normas de desarrollo.
Artículo 50.
De los sindicatos.
1. Las empresas deberán respetar el derecho de todo el personal a su cargo a
sindicarse libremente, sin que puedan sujetar su empleo a la condición de que no se
afilien o renuncien a su afiliación.
cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Comités de empresa, comités de seguridad y salud, delegados de
personal, sindicales y de prevención.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 90023
Sanciones.
Régimen de sanciones:
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona sancionada. En
cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores,
al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a
sesenta días, hasta el despido.
CAPÍTULO XI
Política sindical
Artículo 48.
Derechos sindicales.
En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en cada momento.
a) En el caso de los miembros de los comités de empresa, delegados sindicales, o
cuando sean varios los delegados de personal en la empresa, se podrá acumular, en uno
o varios de los mismos, la reserva legal de horas que a la totalidad le corresponde.
Cuando en el centro de trabajo existiera un solo delegado de personal, se entenderá
que el crédito de horas de reserva es trimestral y por un total de 45 horas.
b) En el caso de disminución significativa de la plantilla, se producirá la automática
reducción de representantes de los trabajadores, para ajustar sus miembros al volumen
de personal, salvo que dicha reducción implique la total desaparición de representantes
legales de los trabajadores.
Se entenderá por disminución significativa de plantilla, cuando ésta se produzca en
un 10 % respecto de la media del personal de plantilla en activo en un período de tres
meses anteriores.
c) Los delegados de prevención, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito
de los órganos de representación previstos en dicha norma.
Asimismo, se constituirá el comité de seguridad y salud en los supuestos previstos
en el artículo 38 de la citada ley.
En ambos casos, las competencias y facultades de esta representación serán las
señaladas en la legislación anteriormente referida y sus normas de desarrollo.
Artículo 50.
De los sindicatos.
1. Las empresas deberán respetar el derecho de todo el personal a su cargo a
sindicarse libremente, sin que puedan sujetar su empleo a la condición de que no se
afilien o renuncien a su afiliación.
cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Comités de empresa, comités de seguridad y salud, delegados de
personal, sindicales y de prevención.