III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90015

relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de
vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras. Las partes
firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse la aplicación
del trabajo a distancia y el teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita
contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7.

Seguridad y salud laboral.

La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo se realizará
preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en
cada momento. Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de
Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un
formulario por parte de las personas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el
mismo es favorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el
servicio de prevención.
Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y teletrabajo
mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa, con el fin de
evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de
trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia
de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
8.

Derechos colectivos y sindicales.

Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 10/2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el
resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
las personas trabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. La Empresa estará obligada a informar, por todos los
medios disponibles y con antelación suficiente, de todo lo relativo al proceso electoral.
9. Trabajo a distancia o teletrabajo como medida de contención derivada de
emergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias
sobrevenidas.

Artículo 34.

Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo.

En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los
medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.

cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es

El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que las Empresas
doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad laboral.
Cuando la persona teletrabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.