III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90013

conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos la empresa, salvo que
no resulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
Además de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la empresa
igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de
hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que conviva
con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra de un grado severo
de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o ascendientes inicien una
enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
2. Someterse a técnicas de reproducción asistida.
3. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
Además, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá
estudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta 3 meses por fallecimiento del
cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija hospitalización.
Artículo 31.

Permiso por cuidado de lactantes.

Quienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los términos
fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán sustituir este derecho
por un período de licencia retribuida de trece días laborables, que deberán disfrutarse,
de forma inmediata e ininterrumpida, a continuación de la finalización del período de
descanso previsto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras que no opten por la acumulación del permiso en jornadas
de trabajo, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, podrán acogerse al
derecho de disfrute de una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, o una reducción de su jornada en media hora, al comienzo o al final de la
jornada laboral, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 12 meses.
Artículo 32. Reducción de jornada.
En los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier
causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, y a su
opción, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el
presente artículo.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja
los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se
podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.

cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Trabajo a distancia y teletrabajo.