III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90011
4. La jornada laboral se distribuirá tomando como referencia el horario de trabajo
actualmente en vigor pactado en cada una de las empresas afectadas por el presente
convenio colectivo. Para la modificación de dicho horario será precisa la negociación con
la representación legal de los trabajadores conforme al procedimiento previsto para el
supuesto contemplado en el artículo 41.1.b) del Estatuto de los trabajadores. En caso de
modificación de horario se partirá de la base de que el 70 % de la jornada laboral se
efectúe antes de las 15:00 horas, salvo en sistema de turnos o en contrataciones
concretamente celebradas para el trabajo de tarde o noche, o que la actual distribución
de la jornada sea distinta, en cuyo caso se partirá de esta diferente distribución.
5. Las reducciones de jornada efectuadas en aplicación de lo previsto en los
últimos convenios colectivos se verificarán preferentemente, dependiendo de las
necesidades del servicio y según grupos profesionales de personal contratado o
porcentajes de plantilla, en los días de Nochebuena, Nochevieja, puentes entre festivos o
días inmediatamente anteriores o posteriores a festivos o vacaciones.
Artículo 27.
Compensación de festivos.
Cuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en día de
fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se remunerarán por un importe
equivalente al 175 % del valor hora de convenio. Si el trabajo en festivo no estuviera
señalado dentro de su distribución de jornada habitual (prevista o acordada) se
compensará, además, con horas libres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.
Artículo 28.
Horas extraordinarias.
1. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes convienen en
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes
criterios:
2. El número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a ochenta
al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes.
3. La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin discriminación
personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el personal que lo solicite.
4. La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al comité de
empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas y, en su caso, la distribución por departamentos.
5. Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y de
conformidad con lo previsto al respecto en la normativa vigente y aplicable en cada
momento.
6. También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la
reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del
estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de un valor
tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el salario anual
previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del presente convenio colectivo más
el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación de las tablas del
cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no
previsibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter
análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento,
siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación
temporal o parcial prevista por la Ley.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90011
4. La jornada laboral se distribuirá tomando como referencia el horario de trabajo
actualmente en vigor pactado en cada una de las empresas afectadas por el presente
convenio colectivo. Para la modificación de dicho horario será precisa la negociación con
la representación legal de los trabajadores conforme al procedimiento previsto para el
supuesto contemplado en el artículo 41.1.b) del Estatuto de los trabajadores. En caso de
modificación de horario se partirá de la base de que el 70 % de la jornada laboral se
efectúe antes de las 15:00 horas, salvo en sistema de turnos o en contrataciones
concretamente celebradas para el trabajo de tarde o noche, o que la actual distribución
de la jornada sea distinta, en cuyo caso se partirá de esta diferente distribución.
5. Las reducciones de jornada efectuadas en aplicación de lo previsto en los
últimos convenios colectivos se verificarán preferentemente, dependiendo de las
necesidades del servicio y según grupos profesionales de personal contratado o
porcentajes de plantilla, en los días de Nochebuena, Nochevieja, puentes entre festivos o
días inmediatamente anteriores o posteriores a festivos o vacaciones.
Artículo 27.
Compensación de festivos.
Cuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en día de
fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se remunerarán por un importe
equivalente al 175 % del valor hora de convenio. Si el trabajo en festivo no estuviera
señalado dentro de su distribución de jornada habitual (prevista o acordada) se
compensará, además, con horas libres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.
Artículo 28.
Horas extraordinarias.
1. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes convienen en
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes
criterios:
2. El número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a ochenta
al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes.
3. La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin discriminación
personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el personal que lo solicite.
4. La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al comité de
empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas y, en su caso, la distribución por departamentos.
5. Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y de
conformidad con lo previsto al respecto en la normativa vigente y aplicable en cada
momento.
6. También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la
reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del
estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de un valor
tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el salario anual
previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del presente convenio colectivo más
el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación de las tablas del
cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no
previsibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter
análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento,
siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación
temporal o parcial prevista por la Ley.