III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-14664)
Resolución del 3 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89715
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigésima Primera.
Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad San Pablo-CEU, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad San Pablo-CEU, Fdo.: Ángel Bartolomé Muñoz de Luna (Decreto
Rectoral 64/2019, de 21 de octubre), el 1 de julio de 2024.–Por el Consorcio Casa de
América, Fdo.: León de la Torre Krais, Director General, el 2 julio de 2024.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad San Pablo-CEU.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa de América, siguiendo las indicaciones del
tutor o tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora
académico/a de la Universidad San Pablo-CEU.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Universidad San
Pablo-CEU durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa de América en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad San Pablo-CEU en el
caso de las prácticas extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa de
América y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa de
América salvaguardando el buen nombre de la Universidad San Pablo-CEU a la que
pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad San Pablo-CEU.
Firmado:
El/la estudiante, don/doña:
cve: BOE-A-2024-14664
Verificable en https://www.boe.es
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89715
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigésima Primera.
Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad San Pablo-CEU, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad San Pablo-CEU, Fdo.: Ángel Bartolomé Muñoz de Luna (Decreto
Rectoral 64/2019, de 21 de octubre), el 1 de julio de 2024.–Por el Consorcio Casa de
América, Fdo.: León de la Torre Krais, Director General, el 2 julio de 2024.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad San Pablo-CEU.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa de América, siguiendo las indicaciones del
tutor o tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora
académico/a de la Universidad San Pablo-CEU.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Universidad San
Pablo-CEU durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa de América en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad San Pablo-CEU en el
caso de las prácticas extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa de
América y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa de
América salvaguardando el buen nombre de la Universidad San Pablo-CEU a la que
pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa de América y la Universidad San Pablo-CEU.
Firmado:
El/la estudiante, don/doña:
cve: BOE-A-2024-14664
Verificable en https://www.boe.es
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes: