III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14721)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Don Álvaro 400 kV, en el término municipal de Don Álvaro (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90044

La subestación cuenta con cuatro calles, equipándose con la siguiente configuración:
− Calle 1:
● Posición 1: ADIF Don Álvaro 1.
● Posición 2: Central calle 1.
● Posición 3: ADIF Don Álvaro 2.
− Calle 2:
● Posición 1: Bienvenida 1 1.
● Posición 2: Central calle 2.
● Posición 3: Colectora 1 Don Álvaro 1.
− Calle 3:
● Posición 1: Almaraz CN 1.
● Posición 2: Central calle 3.
● Posición 3: Reserva.
– Calle 4:
● Posición 1: sin equipar.
● Posición 2: sin equipar.
● Posición 3: sin equipar.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la nueva subestación Don Álvaro 400 kV, en el término municipal de Don Álvaro, en
la provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Don Álvaro 400 kV,
en el término municipal de Don Álvaro, en la provincia de Badajoz, a los efectos previstos
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-14721
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.