III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-14671)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Conexión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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colaboración y la determinación compartida ante retos y propósitos comunes, facilitando
el desarrollo de talento español en ámbitos internacionales, de oportunidades para las
empresas y la economía españolas y contribuyendo a su prestigio en el mundo.
c) Promover el talento directivo español para el mundo reconociendo su excelencia
formativa.
d) Facilitar la generación de conocimiento, formación y la transmisión de
experiencias, cualquiera que sea el formato, entre la comunidad directiva española en el
mundo.
Quinto.

Patronos.

«Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España» que
nombra como persona física representante a don José Luis Bonet Ferrer, «Fundación
CEDE (Confederación Española de Directivos y Ejecutivos)» que nombra como persona
física representante a don Pablo Herrera Fontanals y «Fundación Foro de Marcas
Renombradas Españolas (FMRE)» que nombra como persona física representante a don
Pablo López Gil.
Cargos:
Presidente: «Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España» que nombra como persona física representante a don José Luis Bonet Ferrer.
Secretario no patrono: Don Adolfo Jesús Diaz-Ambrona Medrano.
Vocales: «Fundación CEDE (Confederación Española de Directivos y Ejecutivos)»
que nombra como persona física representante a don Pablo Herrera Fontanals y
«Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE)» que nombra como
persona física representante a don Pablo López Gil.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de

cve: BOE-A-2024-14671
Verificable en https://www.boe.es

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: