III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-14669)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Luysa y Félix Revuelta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14669

Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Luysa y Félix Revuelta.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Ferev Uno Strategic Plans,
SL», «Kiluva, SA», «Naturhouse Health, SA» y don Félix Revuelta Fernández, según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Estepona, Ignacio Bayón Pedraza
el 26 de julio de 2023 con el número 3.445 de protocolo, subsanada por otra otorgada
ante el notario de Madrid Rafael de la Fuente García, el 12 de marzo de 2024
protocolo 628.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Claudio Coello, 91, 4.ª
Planta, C.P. 28006 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

a) Apoyar y promover la investigación clínica relacionados con el cáncer.
b) Subvencionar y potenciar la formación de los jóvenes y nuevos investigadores en
el campo del cáncer para contribuir a obtener un mejor conocimiento de la enfermedad e
intentar implantar nuevos protocolos de actuación.
c) Impulsar la creación de Institutos de Investigación específicos para formar a todo
el personal sanitario necesario en el campo de la salud.
d) Fomentar y promover la atención integral de personas incluidas en colectivos
vulnerables y sus familias por encontrarse en situaciones con riesgo de exclusión social
(drogodependientes, inmigrante, así como cualquier otra persona que pueda ser
discriminada por razón de su sexo, raza, credo, ideología, condición socioeconómica, etc.).
e) Fomentar la formación y la inserción sociolaboral, en su caso de las personas
incluidas en el objeto de la fundación.
f) Desplegar programas de formación en los ámbitos que le son propios a la
Fundación y otros, ya sea directamente o en colaboración con otros organismos o
instituciones.

cve: BOE-A-2024-14669
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.