III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-14668)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fish Nation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89734

Cargos:
Presidente: Don Eloy Garcia Alvariza, Presidente de la Asociación Española de
Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y
Acuicultura (CONXEMAR)».
Vicepresidente: Don Ruy Andrade Pereira, Vicepresidente de la Asociación Española
de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca
y Acuicultura (CONXEMAR)».
Secretario: Don Constante Bueno Freire González, Secretario de la Asociación
Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos
de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)».
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 10 de junio de 2024.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

cve: BOE-A-2024-14668
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.