II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14659)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 89668
Promoción interna
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán hasta un máximo
de 40 puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas incluidos en
el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
valorará hasta un máximo de 16 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios
prestados como funcionario de carrera hasta la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, siempre que se trate de servicios no prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 0,80 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
Serán tenidos en cuenta, asimismo, los servicios efectivos prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan consolidado a la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala:
– Hasta el grado 17: 5 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 17: 1 puntos más, hasta un máximo
de 10 puntos.
c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad el día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala:
– Nivel 17: 5 puntos.
– Por cada unidad de nivel que exceda de 17: 1 puntos más, hasta un máximo de 10
puntos.
d) Titulación académica: Se valorará con 4 puntos la posesión de una o más
titulaciones académicas oficiales superiores, a la exigida para ingreso en Cuerpos o
Escalas del Grupo A2 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Valoración final: tanto para el turno libre como para el turno de promoción interna:
Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:
A) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
B) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
C) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
D) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que
aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente, de persistir la igualdad.
De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético del primer apellido
empezando por la letra señalada en esta base sexta.
cve: BOE-A-2024-14659
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 89668
Promoción interna
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán hasta un máximo
de 40 puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas incluidos en
el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
valorará hasta un máximo de 16 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios
prestados como funcionario de carrera hasta la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, siempre que se trate de servicios no prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 0,80 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
Serán tenidos en cuenta, asimismo, los servicios efectivos prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan consolidado a la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala:
– Hasta el grado 17: 5 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 17: 1 puntos más, hasta un máximo
de 10 puntos.
c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad el día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala:
– Nivel 17: 5 puntos.
– Por cada unidad de nivel que exceda de 17: 1 puntos más, hasta un máximo de 10
puntos.
d) Titulación académica: Se valorará con 4 puntos la posesión de una o más
titulaciones académicas oficiales superiores, a la exigida para ingreso en Cuerpos o
Escalas del Grupo A2 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Valoración final: tanto para el turno libre como para el turno de promoción interna:
Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:
A) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
B) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
C) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
D) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que
aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente, de persistir la igualdad.
De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético del primer apellido
empezando por la letra señalada en esta base sexta.
cve: BOE-A-2024-14659
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172