II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14659)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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4. Duración del proceso selectivo: Desde la fecha de realización del primer ejercicio
hasta la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso
selectivo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que circunstancias
excepcionales justifiquen un plazo superior que en ningún caso excederá de nueve
meses.
Segunda.

Interesados.

1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará
con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen,
además de los requisitos que se recogen en la base Octava de las Bases Generales, el
siguiente requisito:

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Podrán participar por el turno de promoción interna los funcionarios de carrera de la
Universidad Politécnica de Madrid, así como los funcionarios de carrera de otras
Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Universidad
Politécnica de Madrid, cualquiera que sea su situación administrativa con la excepción
de los suspensos en firme, y pertenecientes al Cuerpo de Técnico Auxiliar de Biblioteca
(subgrupo C1), siempre que se acredite un mínimo de dos años de servicios efectivos
prestados como funcionario de carrera en dicho cuerpo, escala o especialidad. De igual
forma, podrán participar por el turno de promoción interna los funcionarios de carrera de
la Universidad Politécnica de Madrid, así como los funcionarios de carrera de otras
Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Universidad
Politécnica de Madrid, cualquiera que sea su situación administrativa con la excepción
de los suspensos en firme, que pertenezcan a otros cuerpos, escalas o especialidades,
del mismo subgrupo (Subgrupo A2) objeto de la convocatoria, siempre que acrediten un
mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
dicho cuerpo, escala o especialidad.
No podrán participar ni, por tanto, ser nombrados funcionarios de carrera aquellas
personas que ya ostenten la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo o
Escala, esto es, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM. El
Tribunal se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, que los candidatos
cumplen con los requisitos y que en caso de que no los cumplan, previa audiencia del
interesado propondrá al Rector su exclusión.
Todos los requisitos requeridos en las Bases Generales y en estas Bases Específicas
deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en caso de superar el
proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
la base novena de las Bases Generales.
2. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se encuentra disponible
en la página web https://www.upm.es/procselpas/. Una vez cumplimentada deberá
presentarse por registro electrónico en la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica

cve: BOE-A-2024-14659
Verificable en https://www.boe.es

– Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Asimismo, a estos efectos, se
considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres
cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.