I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14626)
Real Decreto 675/2024, de 16 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 89541
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la
cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad
beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Artículo 15. Régimen sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para la imposición de sanciones
corresponde al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes.
3. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo
dispuesto en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
la entidad beneficiaria y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a
realizar.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
cve: BOE-A-2024-14626
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 89541
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la
cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad
beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Artículo 15. Régimen sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para la imposición de sanciones
corresponde al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes.
3. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo
dispuesto en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
la entidad beneficiaria y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a
realizar.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
cve: BOE-A-2024-14626
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.