V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. (BOE-B-2024-26734)
Extracto de la Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del PRTR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40589

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

26734

Extracto de la Orde n CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se
aprue ban las base s re guladoras para la conce sión de ayudas y se
efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del
Ministe rio de Sanidad y de l Ministe rio de Cie ncia, Innovación y
Unive rsidade s, para la conce sión de subve ncione s a Proye ctos de
Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada
de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco
del PRTR.

BDNS(Identif.):775066
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
775066)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación todas las entidades que desarrollen
actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de
acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden de bases, conforme a una de
las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial
(IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales
distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la
autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de
Salud Pública.

5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se
reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica

cve: BOE-B-2024-26734
Verificable en https://www.boe.es

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones
recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo
67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.