III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14612)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montmeló, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
14612

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montmeló, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Montmeló y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes han suscrito, con fecha 25 de junio de 2024, un convenio para el desarrollo del
programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Montmeló y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Pere Rodríguez Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de
Montmeló, nombrado por Pleno en fecha 17 de junio de 2023.
De otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con
domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por
doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, a
tal fin,

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de
Formación Profesional ejercer, entre otras, las relaciones de coordinación, colaboración y

cve: BOE-A-2024-14612
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