III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-14623)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se incluye de forma definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista a la posición T-08 A y la ERM G-250 de Enagás Transporte, SAU, en el t.m. de Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
14623

Resolución de 5 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se incluye de forma definitiva en el régimen
retributivo del sistema gasista a la posición T-08 A y la ERM G-250 de
Enagás Transporte, SAU, en el t.m. de Moraleja de Enmedio (Madrid).

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2
de la Ley 3/2013, así como el artículo 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, previo trámite de audiencia, acuerda
lo siguiente:
Primero.
La inclusión definitiva en el régimen retributivo de la instalación propiedad de
Enagás Transporte, SAU, denominada T-08.A, en el Semianillo Suroeste de Madrid,
de 20 pulgadas de diámetro y una presión autorizada de 80 bar, y una ERM G-250 en
el t.m. de Moraleja de Enmedio (Madrid).
Segundo.
Determinar su valor de inversión reconocido en:
En euros

Valor Inversión Reconocido

POS.T-08A.

879.581,39

ERM G-250.

365.577,95

Total.

1.245.159,34

Tercero.
Aprobar la retribución definitiva reconocida para el año natural 2020 y los años de
gas 2021 (de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021), 2022, 2023, 2024 y 2025 por los
costes incurridos en la construcción y operación y mantenimiento de las citadas instalaciones.

De acuerdo con las metodologías, la retribución pendiente de liquidar se determina
sustrayendo de la retribución definitiva la retribución a cuenta, que ya ha sido percibida
por el titular, cuyos importes se exponen a continuación:
En euros

Retribución reconocida
A cuenta (1) Definitiva (2) A liquidar (3)=(2)-(1)

POS.T-08A
Año natural 2020.
Año gas 2021.

0,00

0,00

0,00

54.469,81

52.483,71

-1.986,10

cve: BOE-A-2024-14623
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Cuarto.