III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-14622)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89516

2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo
regulatorio.

𝐶𝑅𝑛𝐺𝑇𝑆

𝐶𝑅𝑝𝐺𝑇𝑆
=
3

3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el gestor técnico del sistema remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los
costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria,
que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica.
Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son
adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán
márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la
cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental
aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al
término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser
inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. En el supuesto excepcional de que el gestor técnico del sistema incurra en
costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas,
que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán
incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén
debidamente justificados.
7. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el
apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio
p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho
importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año
de gas «a+1» y el año de gas «a+2» del periodo regulatorio (p+1).
8. El importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año
de gas «a» se calculará a partir de la siguiente fórmula:

𝐶𝑅𝑎𝐺𝑇𝑆 =

3
9
𝐺𝑇𝑆
𝑥𝐶𝑅𝑛−1
+ 𝑥𝐶𝑅𝑛𝐺𝑇𝑆
12
12

La disposición adicional primera de la Circular 1/2020, establece el importe anual
devengado de la cuenta regulatoria en 1.667 miles de euros, así como el importe total
de 5.000 miles de euros en el periodo regulatorio 2021-2023.
Las Resoluciones por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico
del sistema para 2021, 2022 y 2023, y la cuota para su financiación, de fecha 17 de
diciembre de 2020 (RAP/DE/010/20), 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/021/21) y 16 de
marzo de 2023 (RAP/DE/005/22), respectivamente, han incorporado el importe anual
devengado de la cuenta regulatoria.
En la Resolución de 2 de marzo de 2023 (RAP/DE/007/22), se procedió al cálculo del
saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2021, que asciende a 3.857 miles
de euros, después de que el gestor técnico del sistema hubiera aportado a la CNMC el
soporte documental de los costes incurridos en 2021, con cargo a la cuenta regulatoria,
por importe de 1.143 miles de euros.
Asimismo, en la Resolución de 6 de septiembre de 2023 (RAP/DE/007/23), se
procedió al cálculo del saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022, que
asciende a 1.783 miles de euros, después de que el gestor técnico del sistema hubiera
aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2022, con cargo a
la cuenta regulatoria, por importe de 2.074 miles de euros.
Con fecha 11 de abril de 2024, el gestor técnico del sistema ha aportado a la CNMC
el soporte documental de los costes incurridos en 2023. Este soporte documental

cve: BOE-A-2024-14622
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Núm. 171