III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14606)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para su participación conjunta en la 24 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2024.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89343

NIF *-********, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de
las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de la citada entidad, según
Resolución de 16 de enero de 2024, sobre delegación de competencias del Presidente
en personal directivo de la entidad (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).
De otra parte, doña Leire Iglesias Santiago. Se halla facultada para este acto en su
condición de Directora General de SEPES, CIF Q2801671E, con domicilio social en
Madrid, paseo de la Castellana, 91 (CP 28046), cargo para el que fue nombrado en
reunión del Consejo de Ministros de fecha 5 de diciembre de 2023 (Real
Decreto 1062/2023, BOE núm. 293, de 8 de diciembre), y en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el
Estatuto de SEPES, modificado por Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre (BOE de 6
de octubre de 2021).
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por
lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus
funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la
garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima
calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya
citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera
convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones
Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Segundo.

Tercero.
Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-14606
Verificable en https://www.boe.es

Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de
la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento
jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y
plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los
aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio
de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el
inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
AENA, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente
convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.