I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Denominación
Descripción (1)
Uso del suelo
GEI
Sec. I. Pág. 89038
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
S.B.E.
Aceites provenientes de las tierras de blanqueo o filtrado
gastadas de un proceso industrial, teniendo estas la
consideración de residuo y de no ser aptas para su uso en la
cadena alimentaria humana o animal (spent bleaching earth),
conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022,
incluyendo el destilado de ácido graso de S.B.E.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
CTA
S.B.R.
Residuos del procesamiento industrial de la remolacha
azucarera (sugar beet residues), conforme parte A, letra d),
del anexo I del RD 376/2022.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
CTA
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
Denominación
Materias primas de doble cómputo, conforme a parte B del anexo I del Real Decreto 376/ 2022, de 17 de mayo
Descripción (1)
GEI
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Se puede usar un valor por defecto o un valor real según nota
a pie 1 de la parte A del anexo I del RD 376/2022.
2
NO
NO
CTB
2
NO
NO
CTB
2
NO
NO
CTB
Uso del suelo
GRASA ANIMAL CAT.1
Grasas animales de categoría 1 conforme al Reglamento
(CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 1 -).
Conforme parte B, letra b), del anexo I del RD 376/2022.
GRASA ANIMAL CAT.2
Grasas animales de categoría 2 conforme al Reglamento
(CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 2 -).
Conforme parte B, letra b), del anexo I del RD 376/2022.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Se puede usar un valor por defecto o un valor real según nota
a pie 1 de la parte A del anexo I del RD 376/2022.
UCO
Aceite de cocina usado (used cooking oil). Conforme parte B,
letra a), del anexo I del RD 376/2022.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Se puede utilizar un valor por defecto o un valor real.
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 4.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Denominación
Descripción (1)
Uso del suelo
GEI
Sec. I. Pág. 89038
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
S.B.E.
Aceites provenientes de las tierras de blanqueo o filtrado
gastadas de un proceso industrial, teniendo estas la
consideración de residuo y de no ser aptas para su uso en la
cadena alimentaria humana o animal (spent bleaching earth),
conforme parte A, letra d), del anexo I del RD 376/2022,
incluyendo el destilado de ácido graso de S.B.E.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
CTA
S.B.R.
Residuos del procesamiento industrial de la remolacha
azucarera (sugar beet residues), conforme parte A, letra d),
del anexo I del RD 376/2022.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
CTA
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
Denominación
Materias primas de doble cómputo, conforme a parte B del anexo I del Real Decreto 376/ 2022, de 17 de mayo
Descripción (1)
GEI
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Se puede usar un valor por defecto o un valor real según nota
a pie 1 de la parte A del anexo I del RD 376/2022.
2
NO
NO
CTB
2
NO
NO
CTB
2
NO
NO
CTB
Uso del suelo
GRASA ANIMAL CAT.1
Grasas animales de categoría 1 conforme al Reglamento
(CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 1 -).
Conforme parte B, letra b), del anexo I del RD 376/2022.
GRASA ANIMAL CAT.2
Grasas animales de categoría 2 conforme al Reglamento
(CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 2 -).
Conforme parte B, letra b), del anexo I del RD 376/2022.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Se puede usar un valor por defecto o un valor real según nota
a pie 1 de la parte A del anexo I del RD 376/2022.
UCO
Aceite de cocina usado (used cooking oil). Conforme parte B,
letra a), del anexo I del RD 376/2022.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Se puede utilizar un valor por defecto o un valor real.
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 4.