I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Denominación

Descripción (1)

Uso del suelo

GEI

Sec. I. Pág. 89032

Factor

Avanzado (2)

Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)

Tipo de
certificado

TRIGO

Grano de trigo (wheat). No incluye la paja de este cereal.

SI/NO/ND

ND/Valor de toda la cadena.

1

NO

SI

CTC

TRITICALE

Granos de triticale. No incluye la paja de este cereal.

SI/NO/ND

ND/Valor de toda la cadena.

1

NO

SI

CTC

Factor

Avanzado (2)

Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)

Tipo de
certificado

(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.

Tabla 2.
Denominación

Descripción (1)

Materias primas de cómputo simple no limitadas

Uso del suelo

GEI

D.R.

Residuos no incluidos en otras categorías concretas de las
tablas 1, 2 y 4.

No aplica.

Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.

1

NO

NO

CTD

GRASA ANIMAL CAT.3

Grasas animales de categoría 3 conforme al Reglamento
(CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 3 -).

No aplica.

ND/Valor de toda la cadena. Sólo se puede usar un valor real
(nunca un valor por defecto) según nota a pie 1 de la parte A
del anexo I del RD 376/2022.

1

NO

NO

CTD

RESIDUOS ACUÍCOLAS
O PESQUEROS

Se refiere a aquellos residuos directamente generados por la
acuicultura y la pesca, sin incluir los procedentes de industrias SI/NO/ND.
conexas o de la transformación.

Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.

1

NO

NO

CTD

Tabla 3.
Denominación

Materias primas de doble cómputo, conforme a parte A del anexo I del Real Decreto 376/ 2022, de 17 de mayo
Descripción (1)

Uso del suelo

Aceites ácidos obtenidos de la grasa de plumas de ave
resultantes de un proceso industrial, con la consideración de
A. ÁCIDO DE PLUMA DE
residuo, no apto para su uso en la cadena alimentaria humana No aplica.
AVE
o animal (poultry feather acid oil), conforme parte A, letra d),
del anexo I del RD 376/2022.

GEI

Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.

Factor

Avanzado (2)

Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)

Tipo de
certificado

2

SI

NO

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cve: BOE-A-2024-14545
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(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.