I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Denominación
Descripción (1)
Uso del suelo
GEI
Sec. I. Pág. 89032
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
TRIGO
Grano de trigo (wheat). No incluye la paja de este cereal.
SI/NO/ND
ND/Valor de toda la cadena.
1
NO
SI
CTC
TRITICALE
Granos de triticale. No incluye la paja de este cereal.
SI/NO/ND
ND/Valor de toda la cadena.
1
NO
SI
CTC
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
Tabla 2.
Denominación
Descripción (1)
Materias primas de cómputo simple no limitadas
Uso del suelo
GEI
D.R.
Residuos no incluidos en otras categorías concretas de las
tablas 1, 2 y 4.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
CTD
GRASA ANIMAL CAT.3
Grasas animales de categoría 3 conforme al Reglamento
(CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 3 -).
No aplica.
ND/Valor de toda la cadena. Sólo se puede usar un valor real
(nunca un valor por defecto) según nota a pie 1 de la parte A
del anexo I del RD 376/2022.
1
NO
NO
CTD
RESIDUOS ACUÍCOLAS
O PESQUEROS
Se refiere a aquellos residuos directamente generados por la
acuicultura y la pesca, sin incluir los procedentes de industrias SI/NO/ND.
conexas o de la transformación.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
CTD
Tabla 3.
Denominación
Materias primas de doble cómputo, conforme a parte A del anexo I del Real Decreto 376/ 2022, de 17 de mayo
Descripción (1)
Uso del suelo
Aceites ácidos obtenidos de la grasa de plumas de ave
resultantes de un proceso industrial, con la consideración de
A. ÁCIDO DE PLUMA DE
residuo, no apto para su uso en la cadena alimentaria humana No aplica.
AVE
o animal (poultry feather acid oil), conforme parte A, letra d),
del anexo I del RD 376/2022.
GEI
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
2
SI
NO
CTA
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Denominación
Descripción (1)
Uso del suelo
GEI
Sec. I. Pág. 89032
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
TRIGO
Grano de trigo (wheat). No incluye la paja de este cereal.
SI/NO/ND
ND/Valor de toda la cadena.
1
NO
SI
CTC
TRITICALE
Granos de triticale. No incluye la paja de este cereal.
SI/NO/ND
ND/Valor de toda la cadena.
1
NO
SI
CTC
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
Tabla 2.
Denominación
Descripción (1)
Materias primas de cómputo simple no limitadas
Uso del suelo
GEI
D.R.
Residuos no incluidos en otras categorías concretas de las
tablas 1, 2 y 4.
No aplica.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
CTD
GRASA ANIMAL CAT.3
Grasas animales de categoría 3 conforme al Reglamento
(CE)1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow - category 3 -).
No aplica.
ND/Valor de toda la cadena. Sólo se puede usar un valor real
(nunca un valor por defecto) según nota a pie 1 de la parte A
del anexo I del RD 376/2022.
1
NO
NO
CTD
RESIDUOS ACUÍCOLAS
O PESQUEROS
Se refiere a aquellos residuos directamente generados por la
acuicultura y la pesca, sin incluir los procedentes de industrias SI/NO/ND.
conexas o de la transformación.
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
CTD
Tabla 3.
Denominación
Materias primas de doble cómputo, conforme a parte A del anexo I del Real Decreto 376/ 2022, de 17 de mayo
Descripción (1)
Uso del suelo
Aceites ácidos obtenidos de la grasa de plumas de ave
resultantes de un proceso industrial, con la consideración de
A. ÁCIDO DE PLUMA DE
residuo, no apto para su uso en la cadena alimentaria humana No aplica.
AVE
o animal (poultry feather acid oil), conforme parte A, letra d),
del anexo I del RD 376/2022.
GEI
Materiales sin emisiones de GEI en el ciclo vital hasta su
recogida.
Factor
Avanzado (2)
Cultivos alimentarios y
forrajeros (3)
Tipo de
certificado
2
SI
NO
CTA
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
(1) Que una materia prima no se catalogue como residuo no excluye la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su caso.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(3) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 y 2.3 bis del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.