III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89497
ANEXO 1
Declaración responsable financiación MRR de la UE y cumplimiento DNSH
Don ……………………………………………………………………………………… en
su condición de representante legal de……………………………………………………… a
efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden CIN de … de...… de 2024 por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la
convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de concesión de subvenciones a
Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de
Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Declara bajo su responsabilidad,
1.º Que es conocedor que la financiación, en forma de subvención, a la que
accede, en caso de resultar beneficiario de la misma, convocada mediante Orden de XX
de XXXX de 2024 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, procede del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea.
Que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y
por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con
respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
2.º Que la entidad beneficiaria: ………………………………………. y en concreto en la
realización del proyecto con título ……………….. y código del proyecto ………. se cumple el
principio DNSH, a cuyos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) manifiesta:
Que la actividad objeto del proyecto no constituye un «perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante
la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles, tal y como se desprende del análisis
DNSH (parte 1 de la Guía Técnica) según la tabla que se adjunta al presente
3.º Que las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4.º Que las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación
por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente anexo:
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89497
ANEXO 1
Declaración responsable financiación MRR de la UE y cumplimiento DNSH
Don ……………………………………………………………………………………… en
su condición de representante legal de……………………………………………………… a
efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden CIN de … de...… de 2024 por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la
convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de concesión de subvenciones a
Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de
Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Declara bajo su responsabilidad,
1.º Que es conocedor que la financiación, en forma de subvención, a la que
accede, en caso de resultar beneficiario de la misma, convocada mediante Orden de XX
de XXXX de 2024 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, procede del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea.
Que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y
por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con
respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
2.º Que la entidad beneficiaria: ………………………………………. y en concreto en la
realización del proyecto con título ……………….. y código del proyecto ………. se cumple el
principio DNSH, a cuyos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) manifiesta:
Que la actividad objeto del proyecto no constituye un «perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante
la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles, tal y como se desprende del análisis
DNSH (parte 1 de la Guía Técnica) según la tabla que se adjunta al presente
3.º Que las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4.º Que las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación
por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente anexo:
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171