III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89495

de España a nombre del Instituto de Salud Carlos III. Fondos PRTR con código IBAN
ES97 9000 0001 2002 3007 0228.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la Orden de bases.
Artículo 44. Control, incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las actuaciones de
control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por
los órganos competentes europeos.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en
su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar,
previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la
ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título III de su Reglamento.
3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se
indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico
técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas
conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del
reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán
sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas al incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán
atenerse a lo siguiente:
a) Respecto de la financiación aportada por el ISCIII, el beneficiario deberá
reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier
incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno
de fondos europeos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de
incumplimiento.
b) De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario

cve: BOE-A-2024-14617
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Núm. 171