III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89493

De igual manera, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Asimismo, deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de
la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
c) Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También
se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/
es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/
european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
4. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las
actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar
difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo
referencia expresa y literal al «Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» como entidad
financiadora: citando el código de identificación asignado a la ayuda o propuesta y los
fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR). Además, los beneficiarios deberán adoptar las
medidas de publicidad que se determine que estarán disponibles en la web www.isciii.es.
Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera
adquirir, en su caso, con las subvenciones concedidas.
La referencia expresa y explícita a la financiación obtenida a través del Instituto de
Salud Carlos III deberá quedar reflejada de forma clara y proporcional frente al resto de
la financiación que se hubiera podido obtener de otras fuentes ajenas al ISCIII.
5. El ISCIII podrá requerir a las entidades beneficiarias la acreditación del
cumplimiento de estas obligaciones. Su incumplimiento podrá conllevar la solicitud de
reintegro de los fondos concedidos.
Artículo 43. Seguimiento y justificación de las ayudas.
1. El órgano competente para el seguimiento científico-técnico será la SGEFI y para
el seguimiento y comprobación de la justificación económica de las actividades
subvencionadas, será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación
Cooperativa.

cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171