III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89484
subvenciones a Proyectos de investigación orientados a la Implantación de la Medicina
Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo incompatible la
participación en ambas Misiones.
4. La participación en los proyectos regulados en la presente convocatoria será
compatible con la presentación de solicitudes y participación en otras convocatorias del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 35. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular
de la Dirección del ISCIII.
2. Corresponde al titular de la SGEFI instruir el procedimiento de concesión.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en
este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Artículo 36. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
1. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede electrónica https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica
en Salud. Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII y de
conformidad con las disposiciones contenidas en la orden de bases reguladoras.
2. El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante
documentación necesaria se inicia el 18 de julio de 2024 y finaliza a las 15:00 horas,
hora peninsular, del 5 de septiembre de 2024.
3. La documentación a presentar es:
a) Formulario de solicitud. Se presentará una única solicitud para cada uno de los
proyectos presentados, excepto en el caso de los proyectos multicéntricos con varios
centros beneficiarios, en los que se presentará una solicitud completa por cada uno de
los subproyectos.
b) Memoria del proyecto empleando exclusivamente el modelo normalizado
correspondiente a la presente convocatoria, cumplimentado en inglés o castellano.
c) Curriculum vitae abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el
editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la
norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del/ de la investigador/a
principal. Una vez cumplimentado, en castellano o en inglés de forma indistinta, se
adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.
d) Curriculum vitae abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el
editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la
norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del/ de la investigador/a
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89484
subvenciones a Proyectos de investigación orientados a la Implantación de la Medicina
Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo incompatible la
participación en ambas Misiones.
4. La participación en los proyectos regulados en la presente convocatoria será
compatible con la presentación de solicitudes y participación en otras convocatorias del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 35. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular
de la Dirección del ISCIII.
2. Corresponde al titular de la SGEFI instruir el procedimiento de concesión.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en
este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Artículo 36. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
1. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede electrónica https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica
en Salud. Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII y de
conformidad con las disposiciones contenidas en la orden de bases reguladoras.
2. El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante
documentación necesaria se inicia el 18 de julio de 2024 y finaliza a las 15:00 horas,
hora peninsular, del 5 de septiembre de 2024.
3. La documentación a presentar es:
a) Formulario de solicitud. Se presentará una única solicitud para cada uno de los
proyectos presentados, excepto en el caso de los proyectos multicéntricos con varios
centros beneficiarios, en los que se presentará una solicitud completa por cada uno de
los subproyectos.
b) Memoria del proyecto empleando exclusivamente el modelo normalizado
correspondiente a la presente convocatoria, cumplimentado en inglés o castellano.
c) Curriculum vitae abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el
editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la
norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del/ de la investigador/a
principal. Una vez cumplimentado, en castellano o en inglés de forma indistinta, se
adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.
d) Curriculum vitae abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el
editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la
norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del/ de la investigador/a
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171