III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89476
c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
del Ministerio de Sanidad cuando la legislación vigente así lo requiera.
d) Informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de
Células y Tejidos Humanos para aquellos proyectos que versen sobre las materias
relacionadas en el artículo 6 del Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre.
4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3 de este artículo
quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones
de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante,
Ley 14/2011, de 1 de junio), de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la
Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la «Carta Europea del Investigador» y
«Código de conducta para la contratación de investigadores», sin perjuicio de los
específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los
previstos a lo largo de esta convocatoria.
Artículo 27.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de esta actuación todas las entidades que desarrollen
actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases.
Artículo 28.
Líneas de investigación objeto de la convocatoria.
1. Las líneas de investigación de las propuestas presentadas deberán estar
enmarcadas en una de las siguientes:
a) Medicina Genómica de enfermedades raras, identificación de variantes y
herramientas para la prevención y el diagnóstico precoz de estas enfermedades,
incluyendo también los tumores de baja frecuencia.
b) Mejora de la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica (ELA) y otras enfermedades neuromusculares, mediante el establecimiento
de circuitos coordinados asistenciales y de investigación.
c) Investigación en estrategias de continuidad asistencial desde el hospital a la
atención primaria para la atención de pacientes con enfermedades raras y sus familias,
con especial énfasis en la prevención.
d) Investigación en atención a la cronicidad y discapacidad de los pacientes con
enfermedades raras, ELA y otras enfermedades neuromusculares.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. Tanto la cuantía total máxima de esta convocatoria, 20.000.000,00 euros, como
su distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado siguiente, tiene
carácter estimativo y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Financiación y cuantía de la subvención.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89476
c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
del Ministerio de Sanidad cuando la legislación vigente así lo requiera.
d) Informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de
Células y Tejidos Humanos para aquellos proyectos que versen sobre las materias
relacionadas en el artículo 6 del Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre.
4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3 de este artículo
quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones
de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante,
Ley 14/2011, de 1 de junio), de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la
Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la «Carta Europea del Investigador» y
«Código de conducta para la contratación de investigadores», sin perjuicio de los
específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los
previstos a lo largo de esta convocatoria.
Artículo 27.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de esta actuación todas las entidades que desarrollen
actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases.
Artículo 28.
Líneas de investigación objeto de la convocatoria.
1. Las líneas de investigación de las propuestas presentadas deberán estar
enmarcadas en una de las siguientes:
a) Medicina Genómica de enfermedades raras, identificación de variantes y
herramientas para la prevención y el diagnóstico precoz de estas enfermedades,
incluyendo también los tumores de baja frecuencia.
b) Mejora de la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica (ELA) y otras enfermedades neuromusculares, mediante el establecimiento
de circuitos coordinados asistenciales y de investigación.
c) Investigación en estrategias de continuidad asistencial desde el hospital a la
atención primaria para la atención de pacientes con enfermedades raras y sus familias,
con especial énfasis en la prevención.
d) Investigación en atención a la cronicidad y discapacidad de los pacientes con
enfermedades raras, ELA y otras enfermedades neuromusculares.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. Tanto la cuantía total máxima de esta convocatoria, 20.000.000,00 euros, como
su distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado siguiente, tiene
carácter estimativo y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Financiación y cuantía de la subvención.