III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89412

la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los
OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de
las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
8.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en
I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
10.º Otras unidades de la Administración sanitaria.
2. En aquellos casos en que el centro de realización sea diferente al centro
solicitante deberá acreditarse la vinculación de carácter jurídico no contractual que se
encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
fundación o constitución.
3. Aquellos centros que soliciten su alta en la aplicación informática de solicitudes
deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del
representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas
entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo
representante.
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias
señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.
En el caso de instituciones que gestionan sus actividades de investigación mediante
fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado,
podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En el caso de los IIS solo
podrá ser centro solicitante la entidad que tenga encomendada la gestión del mismo.
De manera obligatoria, las personas investigadoras que actúan como investigador
principal y estén adscritos a un IIS deberán consignarlo como centro (solicitante o de
realización, según proceda) al cumplimentar la solicitud.
La adscripción de la persona investigadora a un IIS, será verificada por el órgano
instructor con la información facilitada anualmente al ISCIII por los propios IIS, en la que
se relaciona el personal adscrito al mismo.
En caso de estar en la relación de personal adscrito a un IIS y no se consigne así en
la solicitud, dicha situación deberá ser subsanada.
Cuando se consigne el IIS como centro solicitante o de realización, según proceda, la
comprobación de no adscripción en la información aportada anualmente por el IIS,
supondrá la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional de admisión. La no
subsanación en el período establecido, supondrá la inadmisión de la solicitud con
carácter definitivo.
En cualquier caso, el personal investigador sólo podrá estar adscrito a un único IIS.
El incumplimiento de esta disposición supondrá la inadmisión de la solicitud.
5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que
prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios
previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-14616
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Núm. 171