III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89410
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad
y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión
de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la
Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan
en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y
justificación de las ayudas de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión de subvenciones a
Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de
Precisión.
3. La actuación regulada en esta orden tiene como finalidad dar cumplimiento al
objetivo específico de fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el
sector sanitario dentro de la inversión 6 del Componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, desplegado a través de la segunda fase del mismo, bajo el
marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para
la Salud de Vanguardia.
4. La actuación se enmarca en la fase segunda de la inversión denominada Salud
(C17.I6) del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobada mediante Decisión de
Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023. Concretamente, contribuye al
cumplimiento de los objetivos CID #267 «Concesión de ayudas para proyectos
destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema
Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión
personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias
avanzadas», previsto para T1/2024, por importe de 25.000.000 euros; concretamente, se
enmarca en el apartado «Convocatoria de misiones conjuntas del Ministerio de Sanidad
y el Ministerio de Ciencia e Innovación en la implementación de Medicina de Precisión»,
incluido a su vez en el total de 85.000.000 euros en actuaciones del PERTE para la
Salud de Vanguardia. Asimismo, la convocatoria contribuye por importe de 25.000.000
euros a la consecución del objetivo CID #460, mediante el desembolso de la cuantía
señalada en la línea «Proyectos para una misión conjunta sobre Medicina de Precisión»
del PERTE para la Salud de Vanguardia prevista en la descripción del objetivo.
Al procedimiento objeto de esta resolución también le será de aplicación el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o
trasposición de aquellas, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Objeto y finalidad.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89410
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad
y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión
de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la
Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan
en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y
justificación de las ayudas de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión de subvenciones a
Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de
Precisión.
3. La actuación regulada en esta orden tiene como finalidad dar cumplimiento al
objetivo específico de fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el
sector sanitario dentro de la inversión 6 del Componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, desplegado a través de la segunda fase del mismo, bajo el
marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para
la Salud de Vanguardia.
4. La actuación se enmarca en la fase segunda de la inversión denominada Salud
(C17.I6) del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobada mediante Decisión de
Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023. Concretamente, contribuye al
cumplimiento de los objetivos CID #267 «Concesión de ayudas para proyectos
destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema
Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión
personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias
avanzadas», previsto para T1/2024, por importe de 25.000.000 euros; concretamente, se
enmarca en el apartado «Convocatoria de misiones conjuntas del Ministerio de Sanidad
y el Ministerio de Ciencia e Innovación en la implementación de Medicina de Precisión»,
incluido a su vez en el total de 85.000.000 euros en actuaciones del PERTE para la
Salud de Vanguardia. Asimismo, la convocatoria contribuye por importe de 25.000.000
euros a la consecución del objetivo CID #460, mediante el desembolso de la cuantía
señalada en la línea «Proyectos para una misión conjunta sobre Medicina de Precisión»
del PERTE para la Salud de Vanguardia prevista en la descripción del objetivo.
Al procedimiento objeto de esta resolución también le será de aplicación el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o
trasposición de aquellas, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Objeto y finalidad.