III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89444
2. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa europea y nacional
relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Para realizar el seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se
determine en la resolución de concesión y en instrucciones dictadas al efecto, los
siguientes documentos:
a) Justificación económica, de carácter anual, que se realizará mediante cuenta
justificativa, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de bases, mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 63 del RDL 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De igual manera, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados
mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente,
deberán realizarse y pagarse dentro del periodo de ejecución aprobado. Los documentos
acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a
disposición de los órganos de comprobación y control, nacionales y comunitarios.
Los fondos que resulten no utilizados en una anualidad, pasarán de forma
automática a la siguiente anualidad, previa comunicación por el responsable legal de la
entidad beneficiaria al órgano concedente, en el momento de la presentación de la
cuenta justificativa.
b) Memoria de seguimiento científico-técnico. En la resolución de concesión se
establecerá el número y plazo de las memorias a presentar.
c) Memoria final, tanto de carácter económico como de carácter científico-técnico,
que deberá ser remitida dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda.
La justificación económica final, que se realizará de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3.a), corresponderá a los gastos realizados durante la última anualidad de
ejecución del proyecto.
En el caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación
económica se realizará a través de aplicación de seguimiento del ISCIII https://
aeseg.isciii.es/.
4. En caso de no presentarse los documentos previstos en el apartado 3 de este
artículo, se procederá según lo previsto en el artículo 23 de la Orden de bases.
5. Al presentar la memoria final se remitirá, si procede, copia del documento
acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.
También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una
vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma se hayan realizado las
labores de comprobación de la justificación económica presentada por los beneficiarios.
La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan considerado no
subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así como de los
intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco
de España a nombre del Instituto De Salud Carlos III. Fondos PRTR con código IBAN
ES97 9000 0001 2002 3007 0228.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la Orden de bases.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89444
2. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa europea y nacional
relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Para realizar el seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se
determine en la resolución de concesión y en instrucciones dictadas al efecto, los
siguientes documentos:
a) Justificación económica, de carácter anual, que se realizará mediante cuenta
justificativa, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de bases, mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 63 del RDL 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De igual manera, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados
mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente,
deberán realizarse y pagarse dentro del periodo de ejecución aprobado. Los documentos
acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a
disposición de los órganos de comprobación y control, nacionales y comunitarios.
Los fondos que resulten no utilizados en una anualidad, pasarán de forma
automática a la siguiente anualidad, previa comunicación por el responsable legal de la
entidad beneficiaria al órgano concedente, en el momento de la presentación de la
cuenta justificativa.
b) Memoria de seguimiento científico-técnico. En la resolución de concesión se
establecerá el número y plazo de las memorias a presentar.
c) Memoria final, tanto de carácter económico como de carácter científico-técnico,
que deberá ser remitida dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda.
La justificación económica final, que se realizará de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3.a), corresponderá a los gastos realizados durante la última anualidad de
ejecución del proyecto.
En el caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación
económica se realizará a través de aplicación de seguimiento del ISCIII https://
aeseg.isciii.es/.
4. En caso de no presentarse los documentos previstos en el apartado 3 de este
artículo, se procederá según lo previsto en el artículo 23 de la Orden de bases.
5. Al presentar la memoria final se remitirá, si procede, copia del documento
acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.
También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una
vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma se hayan realizado las
labores de comprobación de la justificación económica presentada por los beneficiarios.
La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan considerado no
subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así como de los
intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco
de España a nombre del Instituto De Salud Carlos III. Fondos PRTR con código IBAN
ES97 9000 0001 2002 3007 0228.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la Orden de bases.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171