V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-26506)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Seaside Hotels, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II", de 1,00 MW, en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente ER180111.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40162

aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias.
2.2.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, la
instalación referida estaría exenta de la necesidad de someterse al trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, habida cuenta que los
datos que se aportan en el proyecto indican que la superficie de la planta
fotovoltaica es inferior a 10 Ha y que su línea de evacuación tiene una longitud
inferior a 3 km, por lo que el proyecto no se encontraría entre los supuestos
contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y,
por tanto, no sería necesario someterse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental de proyectos.
TERCERO.- Del Procedimiento de la utilidad pública y su justificación.
3.1.- El procedimiento establecido para la declaración, en concreto, de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2.- El promotor ha procedido a la aportación de la justificación de la
disponibilidad del suelo mediante la presentación de contrato de arrendamiento de
la finca rústica donde se localizará la planta fotovoltaica de 1,00 MW de potencia,
desde donde se verterá la energía producida merced a la ejecución de una línea
de MT, la cual discurre por diferentes terrenos, lo que ha propiciado por parte del
promotor la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública.
3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que
no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la

cve: BOE-B-2024-26506
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Núm. 170