V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-26505)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Seaside Hotels, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador I", de 0,80 MW, en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente ER190016.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40159

tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años
desde la obtención del permiso de acceso, en virtud del hito 5º recogido en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la
autorización de explotación definitiva.
Excepcionalmente, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/
2023, de 27 de diciembre, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un plazo máximo
de 8 años, para lo que el titular de la instalación deberá dirigir a esta Dirección
General de Energía, antes del vencimiento, solicitud expresa de la ampliación del
plazo referido, conteniendo, al menos, el semestre del año natural en que la
instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, así como el
compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la
inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en
el apartado anterior
La solicitud de la autorización de explotación definitiva de la instalación irá
acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
La no presentación de la mencionada solicitud de autorización de explotación
definitiva de la instalación en tiempo y forma podrá suponer la caducidad
automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión
concedidos, así como la ejecución inmediata de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte
y distribución. Asimismo, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo
indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

cve: BOE-B-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 170