III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-14501)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico, O.A., para la actualización de los datos en el permiso de conducir de aquellos extranjeros que al nacionalizarse obtienen un documento nacional de identidad en sustitución del número de identidad de extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88784
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto a lo regulado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en
adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas
técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar un nivel de
seguridad adecuado, comprometiéndose a:
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y conforme a la forma legalmente
prevista.
cve: BOE-A-2024-14501
Verificable en https://www.boe.es
1. Mantener actualizados los datos de todos los usuarios que acceden al Sistema.
2. Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando
consultas al Sistema.
3. Disponer de forma actualizada de la lista de usuarios habilitados para hacer uso
del Sistema, notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el
mismo desde el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
4. Velar por el buen uso del Sistema entre sus usuarios.
5. Colaborar con las labores de auditoría que se realicen de conformidad con lo
establecido en el presente convenio, contestando en los plazos y en los términos
señalados.
6. Asegurar las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de los datos
consultados, preservando la privacidad de los datos.
7. Mantener la trazabilidad de las peticiones que se realizan al sistema.
8. Los Servicios Técnicos realizarán conjuntamente los procedimientos necesarios
para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias,
ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88784
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto a lo regulado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en
adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas
técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar un nivel de
seguridad adecuado, comprometiéndose a:
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y conforme a la forma legalmente
prevista.
cve: BOE-A-2024-14501
Verificable en https://www.boe.es
1. Mantener actualizados los datos de todos los usuarios que acceden al Sistema.
2. Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando
consultas al Sistema.
3. Disponer de forma actualizada de la lista de usuarios habilitados para hacer uso
del Sistema, notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el
mismo desde el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
4. Velar por el buen uso del Sistema entre sus usuarios.
5. Colaborar con las labores de auditoría que se realicen de conformidad con lo
establecido en el presente convenio, contestando en los plazos y en los términos
señalados.
6. Asegurar las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de los datos
consultados, preservando la privacidad de los datos.
7. Mantener la trazabilidad de las peticiones que se realizan al sistema.
8. Los Servicios Técnicos realizarán conjuntamente los procedimientos necesarios
para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias,
ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.