I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-14391)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88244
inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos
de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 16 de julio de 2024, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 99,9796 c€/kg.
Tercero.
Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 53,5858 c€/kg.
Cuarto.
Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos para el
próximo periodo:
Tipo de cambio
Bimestre
–
$/€
Cotización
Internacional
–
$/Tm
Flete (Fb)
–
$/Tm
Coste de comercialización
(CCb)
–
c€/kg
Coste de la materia Precio sin impuestos
prima (CMPb)
teórico (PSIbt)
–
–
c€/kg
c€/kg
Precio sin
impuestos (PSIb)
–
c€/kg
2024/3
1,079998
517,3000
20,60
53,3829
49,8056
103,1885
105,2417
2024/4
1,078561
471,5600
23,50
53,5858
45,9000
99,4858
99,9796
– Cotización internacional ($/Tm): propano junio = 493,4; butano junio = 424,2;
propano julio = 547,0; butano julio = 494,6.
– Fletes mayo ($/Tm): 24,6; fletes junio ($/Tm): 22,4.
– Media mayo del cambio dólar/euro: 1,081223.
– Media junio del cambio dólar/euro: 1,075900.
Quinto.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de julio de 2024.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
cve: BOE-A-2024-14391
Verificable en https://www.boe.es
En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +0,0000 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de -0,4681 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88244
inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos
de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 16 de julio de 2024, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 99,9796 c€/kg.
Tercero.
Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 53,5858 c€/kg.
Cuarto.
Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos para el
próximo periodo:
Tipo de cambio
Bimestre
–
$/€
Cotización
Internacional
–
$/Tm
Flete (Fb)
–
$/Tm
Coste de comercialización
(CCb)
–
c€/kg
Coste de la materia Precio sin impuestos
prima (CMPb)
teórico (PSIbt)
–
–
c€/kg
c€/kg
Precio sin
impuestos (PSIb)
–
c€/kg
2024/3
1,079998
517,3000
20,60
53,3829
49,8056
103,1885
105,2417
2024/4
1,078561
471,5600
23,50
53,5858
45,9000
99,4858
99,9796
– Cotización internacional ($/Tm): propano junio = 493,4; butano junio = 424,2;
propano julio = 547,0; butano julio = 494,6.
– Fletes mayo ($/Tm): 24,6; fletes junio ($/Tm): 22,4.
– Media mayo del cambio dólar/euro: 1,081223.
– Media junio del cambio dólar/euro: 1,075900.
Quinto.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de julio de 2024.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
cve: BOE-A-2024-14391
Verificable en https://www.boe.es
En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +0,0000 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de -0,4681 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios: