II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-14470)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 88621

siguiente a la publicación, o bien directamente interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del
plazo de dos meses a contar desde que se tenga que entender agotada la vía
administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se
considere procedente.
Castelló de la Plana, 8 de julio de 2024.–La Rectora, P. D. (Resolución de 27 de
mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán
Arandes.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera.

Normas generales.

Este concurso se rige por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación que
le sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC); el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del
Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); ), la
Instrucción del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la
constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e
investigador de la Universitat Jaume I, el Reglamento para el desarrollo de los concursos
de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de
selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I; lo que se dispone
en estas bases i otras normas de carácter general que resulten de aplicación.
Segunda.

Requisitos.

a) Tener la nacionalidad española o ser de un estado miembro de la Unión Europea
o nacional de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales
firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
También pueden participar el o la cónyuge de los españoles o españolas y de las
personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, pueden participar
los y las descendentes menores de veintiún años o mayores de edad que sean
dependientes. También pueden participar las personas aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad, a los españoles y
españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria
posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios
españoles; a este efecto, el Consejo de Universidades obtendrá informe de los
ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En
el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el

cve: BOE-A-2024-14470
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2.1 Requisitos de carácter general. Las personas solicitantes deberán reunir los
requisitos generales siguientes: