II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-14469)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 88611

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del
plazo de dos meses a contar desde que se tenga que entender agotada la vía
administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se
considere procedente.
Castelló de la Plana, 8 de julio de 2024.–La Rectora, P.D. (Resolución de 27 de mayo
de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán
Arandes.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera.

Normas generales.

Este concurso se rige por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación que
le sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC); el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del
Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); la
Instrucción 1/2024 del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular
la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e
investigador de la Universitat Jaume I, el Reglamento para el desarrollo de los concursos
de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de
selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I; lo que se dispone
en estas bases y otras normas de carácter general que resulten de aplicación.
Segunda.

Requisitos.

a) Tener la nacionalidad española o ser de un estado miembro de la Unión Europea
o nacional de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales
firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
También pueden participar el o la cónyuge de los españoles o españolas y de las
personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, pueden participar
los y las descendentes menores de veintiún años o mayores de edad que sean
dependientes. También pueden participar las personas aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad, a los españoles y
españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria
posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios
españoles; a este efecto, el Consejo de Universidades obtendrá informe de los
ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En
el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el
cumplimiento de este requisito comporta no encontrarse sometidas a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

cve: BOE-A-2024-14469
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2.1 Requisitos de carácter general. Las personas solicitantes deberán reunir los
requisitos generales siguientes: