III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14514)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Segovia, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
14514

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Segovia, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Segovia y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, han suscrito, con fecha 25 de junio de 2024, un convenio para el desarrollo del
programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Segovia y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, don José Mazarías Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Segovia, nombrado por Pleno en fecha 17 de junio de 2023.
Y, de otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con
domicilio social en Calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por
doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en
su artículo 5.k), corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre
otras, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación territorial con las
comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en materia
de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida.

cve: BOE-A-2024-14514
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