III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-14511)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council y la Junta de Extremadura, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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Y, de otra parte, doña María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento
efectuado por el Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21
de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la
Presidenta 32/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se
delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional la firma de convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado,
en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, de acuerdo
con la Autorización otorgada por el Consejo de Gobierno para este acto en su sesión de
fecha 18 de junio de 2024.
Todas las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua
capacidad legal para obligarse, y a tal fin:
MANIFIESTAN
Primero.
Que con fecha 24 de junio de 2020 las partes suscribieron un convenio para la
realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
Segundo.
Que la cláusula undécima del citado convenio establece que será eficaz tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
que tendrá una duración de cuatro años. Asimismo, se añade que, con anterioridad a su
terminación, las partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta cuatro años.
Tercero.
Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, cuya vigencia finaliza el 8 de
julio de 2024, de acuerdo con la cláusula undécima del mismo.
En consecuencia, las partes acuerdan la presente adenda, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Prórroga de vigencia del convenio.

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio por un periodo de un año.
Segunda.

Efectos.

cve: BOE-A-2024-14511
Verificable en https://www.boe.es

El convenio seguirá produciendo efectos por el periodo de un año en los términos
que en el mismo se establecen.