II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-14420)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 88495

Tercera.
Además de los datos personales y número de Registro de Personal, las personas
aspirantes acompañarán a la solicitud su curriculum vitae, en el que harán constar los
títulos académicos, estudios, cursos realizados, años de servicio, puestos de trabajo
desempeñados en el Tribunal de Cuentas o en las Administraciones Públicas, y otros
méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar, de forma explícita
y pormenorizada, las características y contenidos del puesto de trabajo que vinieren
desempeñando, el nivel del mismo y el grado personal que hayan consolidado.
Asimismo, a dicho currículum podrá adjuntarse una memoria sobre el contenido y
organización del puesto solicitado, a juicio de las personas aspirantes.
Cuarta.
El Tribunal podrá convocar a las personas solicitantes para la celebración de una
entrevista personal que permita deducir la experiencia profesional del candidato/a y sus
aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Quinta.
Previamente a la designación del personal funcionario seleccionado, si la misma
fuera a recaer en un/a funcionario/a de alguna de las Administraciones Públicas citadas
en la base primera, apartado dos, el Tribunal de Cuentas requerirá informe favorable del
Departamento u Organismo donde estuviere destinado/a, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 54 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexta.
La situación administrativa del personal funcionario de las Administraciones Públicas
que acceda al servicio del Tribunal por ser designado para el puesto solicitado será la de
servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, modificado por el artículo 29 de la Ley 22/1993,
de 29 de diciembre.
Séptima.
El personal funcionario de las Administraciones Públicas incorporado al Tribunal de
Cuentas como consecuencia de esta convocatoria que posteriormente cause baja en el
mismo se reincorporará al ministerio, organismo o administración de origen. Si la causa
de la baja en el Tribunal de Cuentas fuera la elección o designación para otro puesto que
diera lugar al pase a la situación de servicios especiales, cesará en este Tribunal,
debiendo ser el ministerio, organismo o administración pública de origen el que
regularice la referida situación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2) de la Ley de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, la presente convocatoria se resolverá por la Comisión de Gobierno
del Tribunal, por medio de resolución de esta Presidencia, que se hará pública en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del/de la funcionario/a; o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

cve: BOE-A-2024-14420
Verificable en https://www.boe.es

Octava.